Art. 1.-
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VECINOS PAI TORRE DE LA SAL se
constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito
principalmente local y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Constitución,
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
a) Mantener contacto y relaciones con las autoridades locales, provinciales y estatales, en orden a la resolución de cuanto problemas pudieran afectar a los vecinos deL PAI Torre de la Sal, en sus distintos y variados aspectos, atendiendo más al bien común de la urbanización que al interés particular de cualquier vecino.
b) Dirigirse a los poderes públicos para informarles de las justas pretensiones de los vecinos, y solicitar la adopción de medidas oportunas que las satisfagan.
c) Velar por la conservación y embellecimiento de los viales, accesos, zonas verdes, servicios públicos, edificios y demás espacios utilizables por todo el vecindario, y pedir la realización de las obras necesarias a tal fin.
d) Favorecer la participación ciudadana activa desde actitudes críticas y responsables, a través de la organización y la movilización social y de la articulación de las diversas redes ciudadanas comprometidas con el cambio social.
e) Promover el debate público sobre la realidad municipal y la solución de los problemas de nuestra urbanización desde los principios de la profundización en la democracia, la solidaridad social y territorial, el desarrollo ambiental y urbanísticamente sostenible, el fortalecimiento de los derechos civiles y sociales de los ciudadanos, el desarrollo cultural y creativo de la sociedad, y de los valores del laicismo y la diversidad cultural.
i) La defensa de los valores culturales e históricos, sociales, humanos, urbanísticos, medioambientales, etc.
Esta asociación es de carácter vecinal siendo independiente de cualquier grupo político, religioso, sindical o económico.